OBJETIVOS ENFOCADOS :
Para la adquisición de bienes inmuebles necesarios para el desempeño de sus actividades, la Agencia ejerce, por delegación, los derechos de las autoridades públicas de conformidad con el artículo 3 de la Ley n° 7-81 sobre expropiación por causa. De utilidad pública y ocupación temporal. El derecho de expropiación dentro del área designada es ejercido exclusivamente por la Agencia.
En el caso de las operaciones de expropiación que lleven a cabo otras personas jurídicas distintas de la Agencia, se dirigirán a la Agencia que actuará en su nombre y ejercerán por delegación los derechos de pública.
La expropiación de bienes inmuebles y derechos reales inmuebles incluidos dentro de la zona de intervención de la agencia y necesaria para su desarrollo con miras a su urbanización de conformidad con las disposiciones del plan de gestión, solo podrá llevarse a cabo de conformidad con el procedimiento especial previsto en los artículos 33 a 36 de la Ley 25-10.
LOGROS REALIZADOS:
- Área de Desarrollo Negociado N ° 10 (El nuevo distrito de la estación)
- Mejoras y reestructuración del distrito BOUAROURO (VN49, VN44, VN45, carretera de desarrollo y reestructuración en el distrito de BOUAROURO
- 1er tramo Área del proyecto de paisaje n° 10 (Parkway de la Rive)
- Área de paisaje 4 (Atalayoun Golf Resort)
- Proyecto de reestructuración y modernización del distrito de Bouarourou
- Nueva entrada Nador
- Segundo proyecto del tramo de la nueva entrada de la ciudad de Nador-Giratoire
- Nueva entrada a Melilla (camino de 60 m)
- Área de Desarrollo Negociado N ° 13 (La Colina de Beni Nsar)
- Área del Proyecto del Paisaje Beni Ensar N ° 18 (La Ciudad de Dos Mares)
- Proyectos de desarrollo en el área de Arekmane (R 4144/11p)