En virtud de lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley 25-10, el AASLM se encarga de:

  • Desarrollar todos los planes generales o estudios técnicos, económicos y financieros relacionados con el desarrollo de la zona de intervención AASLM;
  • Establecer el proyecto de plan de desarrollo especial y aprobar su conformidad con la ley 25-10;
  • Contribuir a la investigación y a la movilización  de fondos financieros para llevar a cabo el programa de desarrollo;
  • Realizar o llevar a cabo, en un cuadro convencional, el  trabajo necesario para el desarrollo y la urbanización de esa zona;
  • Conceder en  conformidad con la ley 25-10, especialmente, la autorización para repartir, subdividir, crear  grupos de viviendas, como los permisos de construcción, de vivienda y certificados de conformidad;
  • Asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de planificación urbana y  controlar la conformidad de las subdivisiones, reparticiones, grupos de viviendas y edificios, con las disposiciones legislativas y reglamentarias en vigor y con el permiso de subdivisión, para crear grupos de casas a las cuales los permisos de construcción están concedidos;
  • Para recoger y difundir toda la información relacionada con el desarrollo del sitio de la laguna Marchica y promover áreas de hábitat y de actividades e instalaciones recreativas dentro de los límites del sitio;
  • Para establecer una relación de cooperación y / o asociación con cualquier organismo nacional o extranjero para lograr sus objetivos.